Normativa

Sistema de extinción automática en campana de cocina: ¿cuándo es obligatorio?

Por David Rodrigo, Coordinación de servicios · Revisada el 30 de octubre de 2026

Según el CTE DB-SI, la extinción automática es obligatoria en cocinas cuya potencia instalada supere 50 kW, o 20 kW si el uso es hospitalario o residencial público (hospitales, hoteles y residencias). Por debajo de esas cifras no es obligatoria, aunque la cocina ya sea local de riesgo especial.

El texto del CTE pide extinción automática "en cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 kW en uso Hospitalario o Residencial Público o de 50 kW en cualquier otro uso". Se aplica al proyectar o reformar la cocina, porque el ámbito del CTE son las obras de edificación.

Cómo clasifica el CTE una cocina

Potencia instaladaClasificaciónExtinción automática
Hasta 20 kWNo es local de riesgo especialNo
Más de 20 y hasta 30 kWRiesgo especial bajoSolo en hospitales, hoteles y residencias
Más de 30 y hasta 50 kWRiesgo especial medioSolo en hospitales, hoteles y residencias
Más de 50 kWRiesgo especial altoObligatoria en cualquier uso

Un matiz que confunde a mucha gente: fuera del uso hospitalario o residencial público, una cocina protegida con extinción automática no se considera local de riesgo especial. Los conductos, en cambio, tienen que seguir cumpliendo sus condiciones (independientes, con registros y EI 30 donde toque).

Cómo se calcula la potencia

Se suma la potencia de todos los aparatos de cocción: fuegos, planchas, hornos y freidoras. El propio CTE fija que las freidoras y las sartenes basculantes cuentan como 1 kW por cada litro de capacidad.

Haz la cuenta: dos freidoras de 15 litros ya suman 30 kW. Con los fuegos, la plancha y el horno es fácil pasar de 50 kW en un restaurante con mucha fritura, y en un hotel basta con superar 20 kW.

Qué norma debe cumplir el sistema

Desde el Real Decreto 164/2025, en vigor desde el 10 de mayo de 2025, el RIPCI exige que los sistemas fijos de extinción en cocinas comerciales estén certificados conforme a la UNE-EN 17446, con cinco años de transición para fabricantes e instaladores.

Si en algún documento ves citada la "UNE-EN 13773" para esto, es un error: esa norma trata del comportamiento al fuego de cortinas y cortinajes.

Mantenimiento del sistema

El RIPCI fija revisiones cada tres y cada seis meses, que puede hacer el titular o la empresa mantenedora, y una revisión anual que solo puede hacer una empresa mantenedora. Las actas se guardan al menos cinco años.

Y el extintor

El CTE pide un extintor de eficacia 21A-113B en las zonas de riesgo especial. No exige literalmente uno de clase F, pero el RIPCI pide que el agente extintor sea adecuado a la clase de fuego, y la clase F es la de aceites y grasas de cocina. Junto a las freidoras, un extintor apto para clase F es una decisión sensata aunque ninguna norma lo diga con esas palabras.

La extinción no sustituye a la limpieza

Son dos capas distintas:

  • La limpieza de campana y conductos quita combustible: actúa antes de que haya fuego.
  • La extinción automática actúa cuando el fuego ya ha empezado, sobre los aparatos de cocción.

Con el conducto lleno de grasa, un sistema de extinción en regla deja el problema a medias: la grasa acumulada a lo largo del conducto sigue ahí. El porqué lo tienes en riesgo de incendio por grasa acumulada en conductos. Es el caso típico de muchos restaurantes con freidoras, planchas y hornos de potencia: extinción y limpieza se planifican juntas.

Mi recomendación

Si tienes varias freidoras grandes o brasa, suma tú mismo la potencia antes de hablar con el proyectista. En diez minutos sabrás si estás cerca de los 50 kW (o de los 20, si es un hotel o una residencia), y llegarás a la reunión con la pregunta bien hecha. Que lo valide después un técnico. Y si tu póliza de seguro de hostelería dice algo del sistema de extinción, tenlo en cuenta desde el principio.

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